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AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 5, Tercera Parte; Pág. 75

En los casos en que, sin contar con certificado de inafectabilidad, se reclame una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos, pretendiéndose que se está en la hipótesis señalada en el artículo 66 del Código Agrario, es necesario, para que se estime procedente el juicio de amparo, que se prueben los siguientes extremos: a) que se es poseedor de las tierras afectadas por lo menos desde cinco años anteriores a la fecha de publicación de la solicitud de ejidos o del acuerdo que inicie el procedimiento agrario; b) que esa posesión es pública, pacífica, continua, en nombre propio y a título de dueño; c) que las tierras se encuentran en explotación; y d) que su extensión no es mayor que el límite fijado para la pequeña propiedad inafectable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239301-ae3d0e1a/agrario-resoluciones-dotatorias-o-ampliatorias-de-ejidos-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 643/68. Juvencio Hernández Jiménez. 8 de mayo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 88. Amparo en revisión 6357/68. Rafael Larios Mireles. 24 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 1, página 88. Amparo en revisión 4745/68. Primitivo Ortiz Moreno. 17 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 1, página 88. Amparo en revisión 9073/67. Víctor Rafael Martínez Dozal y otro. 15 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXV, página 43. Amparo en revisión 1568/67. Francisca González de Mendoza. 12 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, página 128, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 79, página 95, bajo el rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE. AMPARO INTERPUESTO POR LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD O POSEEDORES.". Nota: En el Volumen CXXXV, página 43, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".

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