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ALIMENTOS. NO EXISTE OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 239395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 17

Si se demuestra en el juicio que es el padre quien ejerce la patria potestad y que éste le proporciona al menor los alimentos necesarios, la madre no tiene obligación de proporcionárselos, ya que de acuerdo con el artículo 320, fracción II del Código Civil de ese Estado, cesa la obligación de dar alimentos, cuando el acreedor alimentario no lo necesita, y sólo a falta del padre o por imposibilidad de éste, nace nuevamente la obligación para la madre de proporcionar alimentos a su menor hijo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239395-a7a73c96/alimentos-no-existe-obligacion-de-proporcionarlos-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 588/87. Josefina Villaseñor viuda de Gómez. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. NO EXISTE LA OBLIGACION DE LA MADRE DE PROPORCIONARLOS CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITA (QUERETARO).".

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