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CONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTICULO DEL CODIGO CIVIL FEDERAL. COMPETENCIA PARA TRAMITAR UN RECURSO DE REVISION INTERPUESTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO, ALEGANDOSE QUE SE EXAMINO LA. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE Y NO AL DE LA TERCERA SALA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 78

De conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer en Pleno del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo el país o sólo en el Distrito Federal; y, de acuerdo con la fracción VI del artículo 13 del mismo ordenamiento es atribución del presidente de la Suprema Corte de Justicia tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal Pleno, por lo que si se hace valer un recurso de revisión contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal, ordenamiento legal expedido por el presidente de la República en uso de sus facultades concedidas por el Congreso de la Unión, debe concluirse que corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia decidir sobre la procedencia del recurso de revisión y no al presidente de la Tercera Sala pues a ésta la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sólo faculta para conocer, tratándose de amparos directos en revisión, de aquellos juicios, en materia civil, en los que se reclama una ley de los Estados o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hipótesis diversa a la antes especificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239480-bdf1f3b4/constitucionalidad-de-un-articulo-del-codigo-civil-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en amparo directo 3471/86. Les Bons Vivants (Palmas), S.A. de C.V. 27 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA TRAMITAR UN RECURSO DE REVISION INTERPUESTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO POR UN TRIBUNAL COLEGIADO, ALEGANDOSE QUE SE EXAMINO LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN ARTICULO DEL CODIGO CIVIL FEDERAL. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE Y NO AL DE LA TERCERA SALA.".

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