PRESCRIPCION POSITIVA. LA PARTE ACTORA TIENE LA CARGA DE ACREDITAR QUE LA POSESION QUE DISFRUTA ES EN CONCEPTO DE DUEÑO CUANDO EJERCE TAL ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De conformidad con el artículo 862 del ordenamiento citado "sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción". Por consiguiente, debe considerarse que la posesión con ánimo de dueños es un elemento constitutivo de la acción de prescripción positiva, en tanto ello es un requisito indispensable para que la posesión pueda dar lugar a la adquisición de la propiedad del bien por prescripción, lo que permite concluir que es a la parte actora a quien corresponde acreditar que la posesión que ejercen es con ánimo de dueños, de acuerdo con el numeral 228 del Código de Procedimientos Civiles de dicho Estado que dispone que "el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239712-0a3e0143/prescripcion-positiva-la-parte-actora-tiene-la-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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