ALIMENTOS, JUICIOS DE. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE QUERETARO Y MEXICO).
Cuando se demanda la pérdida de la patria potestad de hijos menores, la custodia provisional y definitiva de una de ellos y el pago de los gastos y costas del juicio que son acciones personales, en cuyo caso de acuerdo con la regla de competencia prevista por las fracciones IV de los artículos 149 y 51 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Querétaro y México, respectivamente, sería competente para conocer del juicio el Juez del domicilio del demandado, sin embargo, atendiendo a que cuando también se reclaman alimentos para sus menores hijos ya que se pide la fijación de una pensión provisional y definitiva para ese fin, debe estimarse que la acción principal ejercitada es la relativa al pago de alimentos, por el carácter de urgente y perentorio que reviste dicha prestación y, por ende, aplicarse la diversa regla de competencia que establece la fracción XIII del artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro y la fracción XIV del artículo 51 del ordenamiento adjetivo civil para el Estado de México, en las que se señala que en los juicios de alimentos es Juez competente el del domicilio del acreedor alimentario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239892-7a9ca860/alimentos-juicios-de-competencia-legislaciones-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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