PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. SI EN EL SE PLANTEARON CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA, DEBEN ESTUDIARSE.
Si el agente del Ministerio Público plantea en su pedimento una cuestión de improcedencia, al igual que los terceros perjudicados, la misma debe examinarse en la sentencia que se dicte, pues si tales problemas, por ser de orden público, deben estudiarse de oficio, por mayoría de razón debe hacerse cuando se hace el planteamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240008-336526cf/pedimento-del-ministerio-publico-si-en-el-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3160/83. Multibanco Comermex, S.A. 20 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. SI EN EL SE PLANTEARON CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA, DEBEN EXAMINARSE.".
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