PRUEBA PERICIAL GRAFOSCOPICA, VALORACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
No obstante que según el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco el Juez está facultado para valorar la prueba pericial, según su prudente arbitrio; tratándose de la pericial grafoscópica, debe desestimar los dictámenes que no se ajusten al interrogatorio formulado a los peritos y éstos, al contestar las preguntas respectivas, tendrán que examinar y confrontar el original de la firma dubitada y expresarlo así en sus dictámenes, porque no basta el examen y confrontación con una copia fotostática de esa firma, dado que es obvio que se aprecian con mejor pericia las características de la firma en el original que en la copia fotostática de la misma; además, los dictámenes, para ser tomados en cuenta, se referirán precisamente al juicio en que se ofreció esa prueba y no a otro. Por otra parte, si la firma dubitada consiste en el nombre de una persona, debe tenerse como indubitable no sólo la rúbrica que según dicha persona use normalmente en todos sus asuntos que requieran de ella, sino que también es necesario tener como indubitable aquella consistente en la escritura de su nombre, con su puño y letras, para la confrontación respectiva, y así poder establecer técnicamente las características y diferencias de dicha escritura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240011-3226c2a5/prueba-pericial-grafoscopica-valoracion-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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