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PERICIAL GRAFOSCÓPICA Y CALIGRÁFICA BASADA EN COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES O CERTIFICADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO.

Clave: VII.3o.C.2 K · Registro digital (IUS): 190289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1779

Los artículos 143 y 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en lo conducente disponen que la prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de negocios relativas a alguna ciencia o arte, y que los peritos se sujetarán en su dictamen a las bases que, en su caso, fije la ley. Por su parte, los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, la admisión de toda la clase de pruebas, con las excepciones que en ella se establecen, y que cuando las partes tengan que rendir prueba pericial, deberán exhibir copias del cuestionario para los peritos. El cuestionario relativo debe apreciarse en función a la naturaleza de la controversia y la prueba será calificada por el Juez según su prudente estimación. En tratándose de este medio de convicción, hay casos en que es indispensable que los peritos tengan a la vista los documentos originales correspondientes, como lo es aquel en que se pretende probar la autenticidad o falsedad de una firma autógrafa; es por ello que, la interpretación lógica de los preceptos citados, conduce a estimar que se requiere que los dictámenes en materia de grafoscopía y caligrafía se practiquen tomando como elemento base de comparación, las firmas estampadas en documentos originales y no en fotocopias simples o en copias certificadas, pues en éstas no pueden apreciarse algunos aspectos que pueden ser determinantes para establecer la autenticidad de la firma dubitada, y sólo con los originales el perito puede apreciar correctamente los elementos necesarios y trascendentales de acuerdo a su ciencia, elementos que en su conjunto, son los que permiten una correcta determinación sobre características morfológicas de la escritura, como la habilidad caligráfica, presión muscular y grado de inclinación de la misma, de ahí que si el dictamen pericial relativo se apoya en copias fotostáticas, simples o certificadas, resulta evidente que ese estudio carece de confiabilidad, pues el carácter gráfico que aparece puede o no corresponder a su original, ya que una fotocopia fácilmente puede ser producto de alteración imperceptible, incluso sólo por la forma en que ésta se reproduce; razón por la cual son indispensables los documentos originales para el desahogo de la prueba pericial grafoscópica y caligráfica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190289-7ef15029/pericial-grafoscopica-y-caligrafica-basada-en-copias-fotostaticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/2000. Harry Grappa Argüello. 19 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 481, tesis XIX.2o.34 K, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA. DEBE PRACTICARSE EN DOCUMENTOS ORIGINALES.". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 46/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2010 de rubro: "PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOSCÓPICA REALIZADA SOBRE COPIAS CERTIFICADAS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ)."

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