PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES QUE LA OFREZCAN, NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE SEÑALAR DOCUMENTOS INDUBITABLES QUE SIRVAN AL DESAHOGO DE LA PRUEBA A EFECTO DE SER ADMITIDA.
Si bien de conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben ofrecerse acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, lo cierto es que en tratándose del documento en el que se objete la autenticidad de la firma impresa en él, ya sea privado o público, la parte que ofrezca la pericial en materia de caligrafía, grafoscopia, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, no necesariamente tiene que señalar los documentos en los que aparezcan las firmas indubitables, en virtud de que el numeral 823 del mismo ordenamiento jurídico, sólo exige, en el ofrecimiento de la prueba pericial, precisar la materia sobre la que versará y la exhibición del cuestionario para cada una de las partes; y por su parte, el numeral 140 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, enuncia cuáles son esos documentos indubitables, pues inclusive el propio perito puede determinar válidamente de qué signos gráficos habrá de valerse para rendir su dictamen, por ser el experto en el punto a dilucidar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005438-3d6debb9/pericial-en-materia-de-caligrafia-grafoscopia-grafometria-dactiloscopia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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