RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO CREADO, COMPETENCIA EN JUICIOS SOBRE. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE UBICADO EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SONORA).
Los artículos 161 fracción VIII y 109 fracción V, respectivamente, de los códigos procesales de los Estados de Jalisco y Sonora, establecen: "Es Juez competente: ... VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria el de primera instancia del domicilio del que promueve, pero si se tratara de bienes raíces, lo será el de igual categoría del partido donde estén ubicados ...". "En los casos que se enumeran en este artículo, será Juez competente: ... V. El del domicilio del demandado si se trata de cumplimiento de obligaciones o del estado civil de las personas. Cuando sean varios los demandados y tengan diversos domicilios, será competente el del que escoja el actor ...". A pesar de que el primero hace clara alusión a acciones personales y el segundo, dentro de las hipótesis que regula, se refiere genéricamente a cumplimiento de obligaciones, debe considerarse que son concordantes, toda vez que la acción derivada de responsabilidad objetiva o riesgo creado tienen por objeto obligar a un sujeto a responder por el daño que por su culpa se haya causado, en consecuencia, se dan los elementos previstos por los preceptos transcritos pues se trata de acciones de índole personal que persiguen el cumplimiento de una obligación, lo que a su vez permite concluir que el factor determinante de la competencia es el domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240025-a543f545/responsabilidad-objetiva-o-riesgo-creado-competencia-en-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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