IMPEDIMENTOS, CAUSAS DE. CARECE DE APLICACION EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN JUICIO DE AMPARO.
Los impedimentos en que pueden encontrarse los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de los Tribunales de Circuito, Jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de juicios de garantías, no pueden analizarse a la luz de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho ordenamiento se regulan los impedimentos de los Jueces de Distrito, Magistrados de Circuito y Ministros, para conocer de los asuntos penales, administrativos y civiles, pero en el caso específico del juicio de amparo, en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula en su capítulo VII, artículo 66 al 72, lo relativo a los impedimentos en que puedan encontrarse las mencionadas autoridades, es decir, con relación a esta cuestión no es aplicable la regla general preceptuada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, sino la específica establecida por la Ley de Amparo, ya que el artículo 66 de este ordenamiento jurídico dispone que sólo podrán invocarse para no conocer del juicio constitucional, las causas de impedimento que enumera el propio precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240051-3a7b3eb1/impedimentos-causas-de-carece-de-aplicacion-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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