Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPEDIMENTOS EN AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE DA ALGUNA CAUSA DEBE APLICARSE LA LEY DE AMPARO Y NO EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: 112 · Registro digital (IUS): 1002178 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 125

Los impedimentos en que pueden encontrarse los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de juicios de garantías, no pueden analizarse a la luz de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho ordenamiento se regulan los impedimentos de dichos funcionarios para conocer de asuntos ordinarios del orden federal, pero en el caso específico del juicio de amparo, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en su capítulo VII, artículos 66 al 72, lo relativo a los impedimentos en que pueden encontrarse las autoridades jurisdiccionales, determinando en el artículo 66 que sólo podrán invocarse para no conocer del juicio constitucional, las causas de impedimento que enumera por lo que en este supuesto no es aplicable el código referido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002178-b85fa199/impedimentos-en-amparo-para-determinar-si-se-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 36/82.—Alicia Escárcega de Sánchez.—1o. de octubre de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gloria León Orantes.—Secretario: Raúl Ponce Farías. Séptima Época, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 59. Impedimento 15/83.—Yolanda Acevedo de Jácome.—3 de agosto de 1983.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Séptima Época, Volúmenes 175-180, Cuarta Parte, página 104. Impedimento 19/84.—Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero.—20 de febrero de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro.—Secretario: José Nabor González Ruiz. Impedimento 50/85.—María de la Luz de León González.—9 de julio de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Ernesto Díaz Infante.—Secretario: Tarcisio Obregón Lemus. Séptima Época, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 32. Impedimento 66/86.—Carlos Ramos Prieto y otros.—5 de marzo de 1987.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: Julio Ibarrola González. Texto aprobado en sesión de 7 de noviembre de 1988. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 393, Tercera Sala, tesis 3a. 12. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 185, Tercera Sala, tesis 227. Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 174, a la presente tesis se le asignó el número 3a. 12/88, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis