IMPEDIMENTOS EN AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE DA ALGUNA CAUSA DEBE APLICARSE LA LEY DE AMPARO Y NO EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Los impedimentos en que pueden encontrarse los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de juicios de garantías, no pueden analizarse a la luz de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho ordenamiento se regulan los impedimentos de dichos funcionarios para conocer de asuntos ordinarios del orden federal, pero en el caso específico del juicio de amparo, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en su capítulo VII, artículos 66 al 72, lo relativo a los impedimentos en que pueden encontrarse las autoridades jurisdiccionales, determinando en el artículo 66 que sólo podrán invocarse para no conocer del juicio constitucional, las causas de impedimento que enumera por lo que en este supuesto no es aplicable el código referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002178-b85fa199/impedimentos-en-amparo-para-determinar-si-se-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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