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IMPEDIMENTOS EN JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SUS CAUSAS DEBE ATENDERSE A LA LEY QUE LO RIGE Y NO AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: 3a./J. 15/88 · Registro digital (IUS): 207132 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 34, Octubre de 1990; Pág. 31

Los impedimentos en que pueden encontrarse los ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de los Tribunales de Circuito, jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de juicios de garantías, no pueden analizarse a la luz de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho ordenamiento se regulan los impedimentos de dichos funcionarios para conocer de los asuntos del orden federal, pero en el caso del juicio de amparo, la ley que específicamente lo rige en su Capítulo VII, artículos 66 al 72, regula lo relativo a los impedimentos y dispone que sólo podrán invocarse para no conocer del juicio constitucional, las causas que se enumeran, de lo que se infiere que no son aplicables, en esta cuestión, las reglas generales que previene el Código mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207132-445af779/impedimentos-en-juicio-de-amparo-para-determinar-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 15/83. Yolanda Acevedo de Jácome. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Impedimento 19/84. Fernando Herrero y Raquel Franco de Herrero. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz. Impedimento 50/85. María de la Luz de León González. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus. Impedimento 66/86. Carlos Ramos Prieto y otros. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. Impedimento 23/88. Rodolfo Acosta González, apoderado de Clubes Unidos de Jalisco, A.C. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. (Texto aprobado en sesión de 28 de noviembre de 1988) Nota: Esta tesis 15/88 aparece en el Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1988, 2a. Parte, pág. 61.

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