VIOLACIONES PROCESALES IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO.
El artículo 159 de la Ley de Amparo contiene una lista enunciativa de diversos casos en los que se considera que se violan las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso. Pero a la luz de la fracción XI del propio artículo 159, así como del artículo 107 constitucional y del artículo 158 de la Ley de Amparo, debe concluirse que se dan los supuestos de procedencia del amparo directo, por lo que se refiere a las violaciones procesales, no sólo en los casos específicos que se mencionan en el referido artículo 159 de la Ley de Amparo, sino también en todos aquellos casos semejantes, por su gravedad y por sus consecuencias, a los allí mencionados, pudiendo combatirse la violación en amparo directo, con tal de que siempre se cumpla la regla general, consistente en que las violaciones a las leyes del procedimiento son impugnables si se cometieron durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, lo que debe calificarse por la Suprema Corte o por los Tribunales Colegiados, en su caso, atendiendo a las actuaciones procesales y a sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240149-be682ddd/violaciones-procesales-impugnables-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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