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VIOLACIONES PROCESALES. NO PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO CUANDO NO AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO NI TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: I.11o.C. J/14 · Registro digital (IUS): 168406 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1283

Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, para que las violaciones a las leyes del procedimiento puedan impugnarse en amparo directo es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) que afecten las defensas del quejoso; y, b) que trasciendan al resultado del fallo; por tanto, si la violación procesal impugnada se hace consistir en la admisión de pruebas de la contraparte del quejoso, y el sentido de la sentencia de primer grado no se apoyó en esas probanzas, es evidente que tal violación no afectó las defensas del quejoso ni trascendió al resultado de dicho fallo y, por consiguiente, es de concluirse que no procede su análisis en el amparo directo respectivo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168406-03b94317/violaciones-procesales-no-procede-su-analisis-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 173/2002. Carlos Guillermo León Vieites. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Amparo directo 479/2006. Noé Cuéllar Ramírez. 28 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Amparo directo 108/2008. Juventino Cetino Grepo. 7 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Jacobo Nieto García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Tomás Zurita García. Amparo directo 30/2008. Edith Jaramillo Lara. 4 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán. Amparo directo 503/2008. Mario Vázquez Ortiz. 5 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.

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