Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES PROCESALES. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO SI NO SE IMPUGNARON A TRAVÉS DEL RECURSO ORDINARIO AUN CUANDO LA CONTRARIA LO HUBIERA HECHO VALER EN EL JUICIO NATURAL.

Clave: I.11o.C.93 C · Registro digital (IUS): 182510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1476

De lo previsto por el artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, en relación con el artículo 161 de la Ley de Amparo, se advierten dos requisitos para que las violaciones cometidas en el procedimiento puedan examinarse en el juicio de amparo directo, los cuales consisten en: a) que hayan sido impugnadas durante el procedimiento; y, b) en caso de que no se hubieran reparado, reiterarse los agravios en contra del fallo definitivo de primer grado. Luego, si en un juicio de amparo directo se plantea una violación al procedimiento y la parte quejosa, previamente, no la impugnó a través del recurso ordinario previsto por la ley, no procede su estudio aun cuando la parte contraria, en el juicio natural, hubiera hecho valer tal medio de impugnación ordinario, pues dicha circunstancia no legitima a la quejosa para plantear la violación procesal, y menos aún implica que pueda examinarse en la vía constitucional.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182510-0f9fffe7/violaciones-procesales-no-procede-su-estudio-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 513/2003. Benito Moya Rubio. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 375, tesis 441, de rubro: "AMPARO DIRECTO. VIOLACIÓN PROCESAL, DEBE REITERARSE COMO AGRAVIO EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE FONDO, PARA QUE PUEDA EXAMINARSE EN EL JUICIO DE.", página 464, tesis 631, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES, REPARACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO.", página 464, tesis 631, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES, REPARACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO." y página 465, tesis 632, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES, SU PREPARACIÓN ES REQUISITO SINE QUA NON PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO."

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