VIOLACIONES PROCESALES. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO SI NO SE IMPUGNARON A TRAVÉS DEL RECURSO ORDINARIO AUN CUANDO LA CONTRARIA LO HUBIERA HECHO VALER EN EL JUICIO NATURAL.
De lo previsto por el artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, en relación con el artículo 161 de la Ley de Amparo, se advierten dos requisitos para que las violaciones cometidas en el procedimiento puedan examinarse en el juicio de amparo directo, los cuales consisten en: a) que hayan sido impugnadas durante el procedimiento; y, b) en caso de que no se hubieran reparado, reiterarse los agravios en contra del fallo definitivo de primer grado. Luego, si en un juicio de amparo directo se plantea una violación al procedimiento y la parte quejosa, previamente, no la impugnó a través del recurso ordinario previsto por la ley, no procede su estudio aun cuando la parte contraria, en el juicio natural, hubiera hecho valer tal medio de impugnación ordinario, pues dicha circunstancia no legitima a la quejosa para plantear la violación procesal, y menos aún implica que pueda examinarse en la vía constitucional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182510-0f9fffe7/violaciones-procesales-no-procede-su-estudio-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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