COMPETENCIA. TACITA SUMISION (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Si de las constancias remitidas por el Juez ante quien se inició un juicio sumario civil se advierte que tanto la actora como la demandada se sometieron tácitamente a su jurisdicción, toda vez que ante él la primera de las nombradas promovió su demanda y la enjuiciada produjo su contestación oportunamente, contrademandando de la actora el cumplimiento de diversas prestaciones, sin hacer reserva alguna sobre la competencia, el conflicto competencial debe decidirse en favor del mencionado Juez, al cual deben devolverse los autos para que continúe conociendo del citado juicio, puesto que las partes se sujetaron implícitamente a su jurisdicción de conformidad con los artículos 150 y 152 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima (de contenido idéntico a los artículos 151 y 153 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); independientemente de que la demandada, al promover la competencia por inhibitoria ante el Juez contendiente, haya expresado que por separado y antes de contestar la demanda, promovió incompetencia por declinatoria, si además, no existe prueba alguna que acredite tal circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240248-2011c726/competencia-tacita-sumision-legislaciones-del-estado-de-colima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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