COMPRAVENTA EN ABONOS. EXPEDICION DE TITULOS DE CREDITO QUE GARANTIZAN EL PRECIO.
Las letras de cambio y cheques que entrega el comprador con motivo de una compraventa quedan sujetos a la condición de "salvo buen cobro", que consiste precisamente en que, quien expide en pago títulos de crédito, debe cubrir al beneficiario de los mismos, en la fecha de su vencimiento, las cantidades en ellos consignadas, sin necesidad de ejercitar las acciones ejecutivas que son inherentes a esos documentos, pues de acuerdo con la lógica jurídica, al emplear la ley el término de "salvo buen cobro", presupone la buena fe del obligado, quien, desde el momento en que son expedidos los títulos de crédito y se otorgan en pago, consiente y queda en la mejor disposición de responder por el adeudo en ellos inherente, sin obstaculizar en forma alguna al beneficiario cuando, a su vencimiento, trata de lograr la satisfacción del propio crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240251-59ae35c1/compraventa-en-abonos-expedicion-de-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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