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Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO SI UNOS CONCEPTOS DE VIOLACION NO SATISFACEN LOS REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS COMO TALES Y OTROS SI LOS CUMPLEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Cuarta Parte; Pág. 254

Si algunos de los argumentos de la demanda de amparo no satisfacen los requisitos que se mencionan en la jurisprudencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible bajo el número 121, página 357 del Apéndice 1917-1975, del Semanario Judicial de la Federación, para considerarlos como conceptos de violación, esta circunstancia no puede determinar el sobreseimiento en el juicio, pues según se desprende de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, sólo procede decretar éste respecto de los promoventes del juicio o de los actos que en él se reclaman y no respecto de uno o varios de los conceptos de violación que se contengan en la demanda. Consecuentemente, lo que procede en tal supuesto es estudiar los conceptos de violación que sí se expresaron correctamente y desechar los que no cumplen con las condiciones necesarias para considerarlos como tales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240307-8b9f06fd/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8182/82. Luciano Ernesto Rivera Wilson. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.

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