TITULOS DE CREDITO, ENDOSO EN LOS.
La fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sólo exige que el endoso contenga la firma del endosante, o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, pero de ninguna manera se requiere que en un endoso se precise el nombre correcto del endosante, como sucede cuando se trata del endosatario, independientemente de que conforme al artículo 39 de la misma ley, el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos ni tiene la facultad de exigir que ésta se le pruebe; pero sí debe verificar la autenticidad de la persona que presenta el título como último tenedor y la continuidad de dichos endosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240309-f72eaec2/titulos-de-credito-endoso-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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