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TITULOS DE CREDITO, ENDOSOS EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Cuarta Parte; Pág. 123

La fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo exige que el endoso contenga la firma del endosante, o de la persona que lo suscriba a su ruego o en su nombre, pero de ninguna manera se requiere que en un endoso se precise el nombre correcto del endosante, como sucede cuando se trata del endosatario, independientemente de que el artículo 39 de la misma ley, estatuye que el que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le pruebe; pero sí debe verificar la autenticidad de la persona que presenta el título como último tenedor, y la continuidad de dichos endosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803392-3ffb0bbd/titulos-de-credito-endosos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 681/62. Anastasio Zárate. 14 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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