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COMPRAVENTA A PLAZOS, RESCISION DE LA. IRRENUNCIABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTO A PRESTACIONES RECIPROCAS ENTRE LOS CONTRATANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 18

El artículo 2229 del Código Civil del Estado de Jalisco que reglamenta la rescisión del contrato de compraventa en cuanto a las prestaciones recíprocas que se hubieren hecho los celebrantes, es de orden público y por tanto irrenunciable. En consecuencia, es nula la cláusula que establece obligaciones para el comprador más onerosas que las señaladas por el mencionado artículo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240479-bdf7fb3b/compraventa-a-plazos-rescision-de-la-irrenunciabilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6998/81. Luis Bañuelos Jiménez. 13 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, tesis 117, página 352, bajo el rubro "COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISION.". Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA EN ABONOS. EFECTO DE LA RESCISION.".

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