COMPRAVENTA. NO PUEDE SER CONSTREÑIDA LA VENDEDORA A FIRMAR UN ACTO DIFERENTE DEL QUE ESTA OBLIGADA A FORMALIZAR.
Si se celebra una compraventa en abonos, respecto de un inmueble, en que son fijados cosa y precio; si además se entrega la posesión y, después de cubierto el último abono, el comprador cede los derechos derivados de ese contrato a un tercero, carece de fundamento la pretensión de dicho comprador de que la vendedora firme una escritura en que transmita la propiedad al tercero, bajo el pretexto de que le cedió sus derechos a que se le escriturase la propiedad; en consecuencia, el fallo que condena a la vendedora a realizar tal acto es violatorio de garantías, puesto que la cesión que celebre el comprador con el tercero no puede tener el alcance de obligar a la vendedora a escriturar el inmueble a favor de este último como si lo adquiriera el tercero, directamente de aquélla, porque es claro que la vendedora ya no puede transmitir algo que ha salido de su patrimonio, y a lo único que puede obligársele es a formalizar la compraventa entre ella y el comprador original. Así, la vendedora no puede ser constreñida a firmar un acto diferente del que estaba obligada a formalizar y a celebrar otro en que se consigna una sola traslación de dominio, cuando en realidad hubo dos compraventas. La operación calificada como cesión, no puede entenderse que pueda producir una subrogación de acreedor que diera derecho al subrogado de reclamar a la deudora, sino que, por el contrario, es un contrato que produce efectos sólo entre el primitivo acreedor y un nuevo contratante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240541-471eefb3/compraventa-no-puede-ser-constrenida-la-vendedora-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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