CHEQUES, DEPOSITOS EN CUENTA DE. RESPONSABILIDAD BANCARIA EN CASO DE NO RESPETARSE LAS LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PARA OTORGAR O SUSCRIBIR LOS TITULOS.
Es verdad que conforme a lo establecido en el artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere, ya sea mediante poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio, o por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante, entendiéndose, en el primer caso, la representación conferida respecto de cualquier persona, y en el segundo, sólo respecto de aquélla a quien la declaración escrita hubiese sido dirigida, representación que en ambos supuestos no tendrá más límite que los que expresamente haya fijado el representante en el instrumento o declaración respectiva. En este orden de ideas, si al constituirse un depósito a la vista en una cuenta de cheques se hace por conducto del representante de una sociedad, con las facultades que conforme a su cargo le corresponden, pero con la limitación expresa de mancomunidad de firmas para librar cheques a la cuenta de la sociedad, ello significa la aceptación de tal limitación y por tanto el impedimento para retirar fondos con su sola firma, y al no existir constancias que acrediten que dicho representante tuviese facultades para dejar sin efecto la mancomunidad de firmas pactada, ni que hubiese una orden escrita revocando esa mancomunidad, es evidente que el banco al efectuar operaciones a cargo de la mencionada cuenta con la sola firma del representante, no se ciñó a los usos y costumbres bancarios ni a lo expresamente pactado y resulta obligado a restituir a la sociedad el importe de los cargos indebidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240547-5f4808a2/cheques-depositos-en-cuenta-de-responsabilidad-bancaria-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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