CHEQUES, DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA DE. ESTABLECE OBLIGACIONES UNICAMENTE ENTRE DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 269, 270 y 274 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el depósito a la vista, en cuenta de cheques, establece vínculos y obligaciones únicamente entre el depositante y el depositario, o depositantes en la hipótesis de pluralidad de éstos, por lo que si en una cuenta colectiva de cheques se pacta que para disponer de la cantidad depositada era necesaria la firma conjunta de varios o de todos los cuentahabientes, por falta de una de esas firmas el banco librado puede rehusar el pago de los cheques sin su responsabilidad, con estricto apego al contrato de depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239507-2e1e0e05/cheques-deposito-a-la-vista-en-cuenta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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