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CHEQUES CUENTA DE. NO DEBE EFECTUAR UN CARGO DE ESTA, A UNA DIVERSA DEL MISMO LIBRADOR, SI NO EXISTE SU AUTORIZACION EXPRESA.

Clave: II.2o.C.T.1 C · Registro digital (IUS): 205306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 132

El acto jurídico celebrado entre una institución de crédito y los particulares denominado contrato de cuenta corriente, participa de una naturaleza jurídica diferente a la del contrato de cheques, ya que, este último se considera como contrato de depósito en el que se establecen obligaciones y derechos entre librador y librado, por ello, el documento de crédito expedido bajo el amparo de una cuenta de cheques determinada, sólo puede hacerse efectivo en ésta y no cargarse a una cuenta diferente que el propio librador del cheque tenga en la misma institución, a menos de que exista otra disposición del titular sobre el particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205306-9876e64e/cheques-cuenta-de-no-debe-efectuar-un-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 85/95. Banco Nacional de México, S. A. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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