DEMANDA, ACLARACION, CORRECCION O COMPLEMENTACION DE LA. EFECTOS NO RETROACTIVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La demanda ante el juez natural no puede legalmente tenerse por presentada sino en el momento en que el juez, después de revisarla, la encuentra formalmente correcta y pronuncia auto de admisión, y en este caso sus efectos se retrotraen a la fecha de su presentación, pues es indiscutible que la dilación en su admisión no es atribuible al promovente, y desde su presentación surte efectos de interpelación judicial; pero cuando la demanda no es admitida por el juez, por encontrarla formalmente defectuosa o incompleta, no hay retroacción, porque aún no hay demanda, de donde se colige que al no admitirse la demanda a trámite por estimar el juez de primer grado que la misma es omisa, su admisión no puede retrotraerse a la fecha de su presentación, sino a la fecha de presentación del escrito en el cual el actor la perfecciona, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que dispone que si el juez encuentra que la demanda es oscura o irregular, prevendrá al actor para que en el término de tres días la aclare, corrija o complete señalando en concreto sus defectos, y una vez corregida se le dará curso a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240550-7337e8e7/demanda-aclaracion-correccion-o-complementacion-de-la-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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