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Modo: Corpus Pro

DEMANDA, CONTESTACION A LA. EXCEPCIONES, LEGISLACION DE SINALOA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 987

Si la demandada, al contestar la demanda, opuso las excepciones dilatorias de falta de personalidad en el acto e incompetencia del Juez, evidentemente que, conforme al artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, no puede contestar otra vez la demanda, pues este precepto establece que las excepciones que tenga la parte demandada, sean de la naturaleza que fueren, se deben hacer valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes, y aun la reconvención debe proponerse en la misma respuesta a la demanda; y aun cuando el artículo 268 del código citado previene que si entre las excepciones opuestas hubiere algunas de previo y especial pronunciamiento, estas deben sustanciarse dejando en suspenso el asunto principal, que no continuará su curso, hasta que sean resueltas, tal prevención no significa que puedan hacerse valer todas las demás excepciones, una vez que se han resuelto aquellas desfavorablemente para el demandado, pues respecto a las demás excepciones que se hubieren opuesto al contestar la demanda, debe el Juez, conforme al invocado artículo 265, decidirlas en la sentencia definitiva, según lo manda el artículo 267 de la misma ley de enjuiciamiento; interpretación que se corrobora con las disposiciones del segundo apartado del artículo 268 del propio ordenamiento, en cuyo último párrafo estatuye que así la demanda, como la contestación que a ésta se haya dado, se tendrán como presentadas ante el Juez que haya estimado competente el tribunal superior que decidió la declaratoria de jurisdicción; de lo cual se advierte que no hay nueva contestación a la demanda, y por lo que hace a las excepciones supervenientes, el artículo 267 fija el término dentro del cual deben hacerse valer, que es el de tres días, siguientes al en que tenga conocimiento de ellas la parte que las proponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347152-b37164c3/demanda-contestacion-a-la-excepciones-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 385/46. Menchaca de Calleja Adela. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.

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