AMPARO, REENVIO EN EL JUICIO DE, EN TANTO QUE SU TECNICA IMPIDE QUE EL JUZGADOR FEDERAL SE SUSTITUYA A LA RESPONSABLE.
A diferencia de como sucede en la apelación, donde como esta Tercera Sala lo tiene establecido en su jurisprudencia que bajo el número 53 aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación relativo a los años de 1917 a 1975, nuestro sistema no permite la operancia del reenvío, sino que, ante una omisión del inferior reclamada en agravio, impone al tribunal de apelación que examine y resuelva, con plenitud de jurisdicción, la cuestión omitida, en el amparo, lo que se surte es precisamente el reenvío y no la sustitución a la responsable, en virtud de que no es facultad de los tribunales de amparo la aplicación directa de preceptos ordinarios, sino la apreciación y correspondiente determinación respecto de que la aplicación de dichos preceptos, por los órganos jurisdiccionales ordinarios, se ajuste a las disposiciones constitucionales; esto es, los tribunales de amparo fungen como órgano de control constitucional y no de legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240684-2ce789f0/amparo-reenvio-en-el-juicio-de-en-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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