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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 62

Aun cuando en el juicio natural las acciones ejercitadas hubieran versado sobre controversias que afecten al orden y estabilidad de la familia, si la materia de la litis constitucional quedó reducida únicamente a lo relativo al monto de la pensión alimenticia, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de la misma, de conformidad con el artículo 26, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240685-2441ad0a/alimentos-incompetencia-de-la-tercera-sala-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3754/79. Eva Baeza Mateo. 20 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 111, página 315, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.".

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