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Modo: Corpus Pro

PAGARES. SERIE DE TITULOS CON CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO INSERTA. NO CONTRAVIENE LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 438

La cláusula inserta en el pagaré con el texto: "Este pagaré forma parte de una serie numerada y todos están sujetos a la condición de que de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, serán exigibles todos los que le sigan en número, además de los ya vencidos", no es propiamente una condición, en el concepto de acontecimiento futuro de realización incierta, del que dependen ciertos efectos de derecho, puesto que no somete a limitaciones ni a modalidades que hagan incierta la obligación de pago, o que demandase cálculos numéricos para su determinación, sino que sólo establece el vencimiento anticipado de la suma total representada en todos y cada uno de los pagarés, misma que, desde un principio, se determinó; por lo que la voluntad anuente de ambas partes en la inclusión de dicha cláusula en todos y cada uno de los pagarés en nada contraría la naturaleza jurídica de los mismos, amén de que, del texto de la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que reza: "II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero", se colige que la obligación de no establecer condiciones recae sobre el deudor, que es el que promete pagar, sin condición, una suma determinada de dinero; por lo que, si en última instancia, es el acreedor quien estableció la cláusula, no es a éste a quien va dirigida la prohibición de establecer ciertas condiciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240740-0b13cd6f/pagares-serie-de-titulos-con-clausula-de-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5569/80. Mario Enrique Montero Umaña. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 133-138, página 229. Amparo directo 3454/76. Carlos Rodríguez López. 6 de diciembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Nota: En los Volúmenes 133-138, página 229, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE ELLOS.".

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