PAGARES. CASO EN EL QUE ES VALIDA LA CLAUSULA EN QUE SE PACTA SU VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Cuando en cada pagaré de una serie, se asienta que en caso de no pagarse cualquiera de ellos a su vencimiento, se tendrán por vencidos anticipadamente los que sigan en número, tal cláusula es válida si los títulos no son endosados en propiedad por su beneficiario original. En efecto, aun suponiendo que dicha estipulación trajera como consecuencia el que los pagarés, por no poder circular cada uno en forma aislada, no pudieran desvincularse de la relación subyacente, resultaría inadmisible dejarlos de considerar como títulos de crédito, pues la finalidad que persiguió el legislador al dotarlos de existencia autónoma, es la de proteger a los posteriores adquirentes de los mismos; la tesis jurisprudencial de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 1134 de la Compilación de 1965, que establece que: "los títulos de crédito adquieren, desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la operación causal", se refiere básicamente a la necesidad de proteger al tenedor del título de la oponibilidad, por parte del obligado, de excepciones que, sin ser personales, se deriven de la relación causal, de manera que cuando los documentos no circulan, el suscriptor y avalistas de los mismos, no pueden invocar el carácter abstracto de los títulos para incumplir con una estipulación por ellos pactada, debiéndose asimismo considerar que si en la fracción del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se faculta al demandado para oponer, en contra de la acción derivada de un título de crédito, las excepciones personales que tuviera contra el actor, resultaría inequitativo que el beneficiario directo del documento no pudiera, a la vez, exigir a su suscriptor el cumplimiento de una cláusula en la que ambos estuvieron de acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241792-8915b03e/pagares-caso-en-el-que-es-valida-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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