PAGARES. CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El elemento integrante de los títulos de crédito, denominado autonomía, solamente significa una condición de que goza el derecho en él incorporado, considerándose independiente, bien en relación al negocio fundamental o bien con relación al derecho de un poseedor anterior, esto es, los títulos de crédito son autónomos respecto del contrato u operación que les da origen, sin embargo esto no significa que cada uno de los pagarés sea autónomo de los otros, cuando son emitidos en serie y precisamente por no haberse transmitido por endoso por su tenedor, es decir, puestos en circulación, es legal su ejecución conjunta cuando se omite el pago de uno o varios de ellos, siempre que se haya estipulado el vencimiento de todos, por tanto, aun cuando los pagarés presentados para su pago no fuesen de plazo cumplido, ello no constituye impedimento para exigir su pago por anticipado, puesto que como en cada uno se estableció la cláusula de vencimiento anticipado, con la que estuvo de acuerdo el suscriptor, al asentar su firma en ellos, con ese cobro anticipado no deja de ser cierta la deuda adquirida ni que el plazo no sea cumplido, habida cuenta que el cumplimiento de la obligación se convirtió a la vista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204806-e8c68303/pagares-clausula-de-vencimiento-anticipado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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