PATRIA POTESTAD, LEGITIMACION DE ASCENDIENTE EXTRANJERO PARA DEMANDAR LA.
Si el ascendiente de nacionalidad extranjera acredita debidamente tanto el fallecimiento de los padres de la menor cuya patria potestad reclama, como su carácter de abuela paterna, ello es suficiente para considerarla legitimada para ejercitar la acción correspondiente, siendo irrelevante que no acredite su legal estancia en el país al momento de demandar, por ser este sólo un requisito formal para poder seguir actuando en juicio, que no puede entenderse como causa valedera para desconocerle el derecho sustantivo en que funde su acción, y que puede ser cumplimentado durante el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240743-98b5a528/patria-potestad-legitimacion-de-ascendiente-extranjero-para-demandar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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