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SOCIEDAD CONYUGAL, FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES HABIENDOSE ADOPTADO EL REGIMEN DE. IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 131

Si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal sin que existan capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta aquélla en que se disuelva, pertenecen a la sociedad, con excepción de los que cada consorte haya adquirido por exclusiva donación, herencia o legado. Por lo demás, al faltar las capitulaciones matrimoniales, tampoco existen normas convencionales para hacer la liquidación de los bienes comunes en caso de disolución de la sociedad, pero atendiendo a que ésta es una comunidad de bienes o intereses entre los consortes, que tiende a la conservación y aprovechamiento mutuo y que está estrechamente relacionada con los objetivos del matrimonio, en el que los contrayentes unen sus personas, intereses y esfuerzos dirigidos a la consecución de los altos fines que con ese vínculo se persiguen y considerando que la participación del marido y la mujer deben estimarse de igual valor, independientemente de que la actividad de uno o de otro tenga mayor, menor o ninguna trascendencia de carácter económico, resulta lógico y jurídico que a ambos cónyuges se les considere con iguales derechos a los bienes comunes; además, si la voluntad de éstos se expresó en el sentido de formar una sociedad con sus bienes, sin precisar que a alguno de ellos correspondería una parte mayor y a otro una menor de las gananciales, lo lógico es presumir que la intención de las partes fue la de obtener iguales beneficios en esa relación jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240809-5b42f159/sociedad-conyugal-falta-de-capitulaciones-matrimoniales-habiendose-adoptado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1416/79. Andrés A. Neri Reyes. 17 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO SE CONTRAE EL MATRIMONIO BAJO ESTE REGIMEN Y NO SE CELEBRAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS CONYUGES TIENEN IGUALES DERECHOS SOBRE LOS BIENES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".

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