SOCIEDAD CONYUGAL, FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES HABIENDOSE ADOPTADO EL REGIMEN DE. IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal sin que existan capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta aquélla en que se disuelva, pertenecen a la sociedad, con excepción de los que cada consorte haya adquirido por exclusiva donación, herencia o legado. Por lo demás, al faltar las capitulaciones matrimoniales, tampoco existen normas convencionales para hacer la liquidación de los bienes comunes en caso de disolución de la sociedad, pero atendiendo a que ésta es una comunidad de bienes o intereses entre los consortes, que tiende a la conservación y aprovechamiento mutuo y que está estrechamente relacionada con los objetivos del matrimonio, en el que los contrayentes unen sus personas, intereses y esfuerzos dirigidos a la consecución de los altos fines que con ese vínculo se persiguen y considerando que la participación del marido y la mujer deben estimarse de igual valor, independientemente de que la actividad de uno o de otro tenga mayor, menor o ninguna trascendencia de carácter económico, resulta lógico y jurídico que a ambos cónyuges se les considere con iguales derechos a los bienes comunes; además, si la voluntad de éstos se expresó en el sentido de formar una sociedad con sus bienes, sin precisar que a alguno de ellos correspondería una parte mayor y a otro una menor de las gananciales, lo lógico es presumir que la intención de las partes fue la de obtener iguales beneficios en esa relación jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240809-5b42f159/sociedad-conyugal-falta-de-capitulaciones-matrimoniales-habiendose-adoptado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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