SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO SE OMITE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR BIENES INGRESADOS A AQUÉLLA SON A CARGO DE AMBOS CÓNYUGES (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA VIGENTE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999).
Cuando los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal pero omiten formular capitulaciones matrimoniales, resulta aplicable la regla general prevista en el artículo 1736 del Código Civil abrogado para el Estado de Coahuila, consistente en que deben tenerse por puestas las cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituyó o las que sean consecuencia de su naturaleza ordinaria. De acuerdo con lo anterior, y por ser una consecuencia de la naturaleza de la sociedad de gananciales, la comunidad de intereses que conforma la sociedad conyugal, si bien otorga a los cónyuges derecho igual sobre los bienes, por principios de equidad y de justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzos que los vincula, también los hace partícipes de las cargas. Por tanto, aun en el supuesto de que sólo uno de ellos es quien adquiere un bien que ipso iure ingresa a la sociedad conyugal, ambos consortes deben responder por igual de la deuda que por ese motivo contrajo, desapareciendo, hasta cierto punto, las nociones de "tuyo" y "mío" respecto de los bienes que forman el fondo común.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177791-120646d5/sociedad-conyugal-cuando-se-omite-formular-capitulaciones-matrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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