SOCIEDAD CONYUGAL. SI SE OMITE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDOS SON A CARGO DE AMBOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE HASTA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
Cuando se contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y se omite formular capitulaciones matrimoniales, aunque su omisión no afecta la existencia de la sociedad, resultan aplicables las disposiciones relativas al contrato de sociedad, consistentes en que deben tenerse por puestas las cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituyó o las que sean derivadas de su naturaleza ordinaria; de acuerdo con lo anterior, y por ser una consecuencia de la naturaleza de la sociedad de gananciales, la comunidad de intereses que conforma la sociedad conyugal, si bien otorga a los cónyuges derecho igual sobre los bienes, puesto que conforme al artículo 194 del Código Civil abrogado para el Estado de Coahuila de Zaragoza: "El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.", por principios de equidad y de justicia, consecuentes con la mutua colaboración y esfuerzos que los vincula con motivo del matrimonio civil; también los hace copartícipes de las cargas u obligaciones. Por tanto, en el supuesto de que sólo uno de ellos fue quien contrató y adquirió un bien que ingresa a la sociedad conyugal, ambos consortes deben soportar por igual la deuda que por ese motivo se contrajo; de ahí que conforme a lo dispuesto en el citado numeral, es factible concluir que los consortes tienen el carácter de administradores de la sociedad y, por ello, es suficiente que la acción correspondiente se instaure en contra de uno de ellos para que se respete el derecho de audiencia de la sociedad conyugal, en virtud de que los bienes que la conforman, pertenecen a su fondo común y de acuerdo al régimen patrimonial que rige a este tipo de matrimonio, se otorga un derecho igual a los cónyuges tanto de los beneficios como de las cargas. De esa manera se garantiza a los acreedores que cuando contraten con cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no sean defraudados por ocultar su estado civil o régimen de sociedad del matrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022010-4a357804/sociedad-conyugal-si-se-omite-formular-capitulaciones-matrimoniales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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