SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO EL BIEN EN CONTROVERSIA FORMA PARTE DE DICHO RÉGIMEN, PUEDE SER DEFENDIDO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL DISTRITO FEDERAL).
En la jurisprudencia 1a./J. 47/2001, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ESE RÉGIMEN PATRIMONIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la sociedad conyugal debe ser considerada como una comunidad de bienes entre los consortes, la cual les da derecho igual sobre ellos, de manera que como partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, sus partes serán por mitad y serán las disposiciones legales sobre copropiedad, las aplicables para resolver las cuestiones que surjan sobre el particular, siempre y cuando no existan capitulaciones matrimoniales. Ahora, los artículos 191, fracción V, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos y 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen, en similares términos, que el comunero puede deducir las pretensiones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, y se señala como limitación que no se puede transigir, gravar ni comprometer en árbitros el negocio sin consentimiento unánime de los condueños. En ese contexto, si un copropietario válidamente puede ejercitar las acciones relativas a la cosa común, debe concluirse que tratándose de acciones reales, uno de los consortes puede defender en juicio un bien perteneciente a la sociedad conyugal como parte demandada, puesto que éste forma parte del fondo común de bienes y productos que se adquieren durante el matrimonio, sin que por el hecho de no ser llamado a juicio el otro consorte se vulnere su derecho de audiencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003894-18374bb4/sociedad-conyugal-cuando-el-bien-en-controversia-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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