MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL (SOCIEDAD LEGAL. LEGISLACION DE COAHUILA).
El contrato civil de matrimonio debe regirse por la ley del lugar de su celebración, cuando no conste que los contratantes, en el momento de verificarlo o posteriormente, hayan fijado de modo expreso el régimen a que debe sujetarse la sociedad conyugal que celebraron, con relación a las adquisiciones que hicieren; de manera que si en el Estado de Coahuila regía la sociedad legal en la época de la celebración del matrimonio, los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, durante dicha unión, deben considerarse como pertenecientes a la sociedad conyugal, por lo que, de acuerdo con el artículo 1962 del Código Civil aplicable, los bienes raíces pertenecientes al fondo social no pueden ser obligados ni enajenados por el marido, sin consentimiento de la mujer; sin que obste que las deudas contraídas durante el matrimonio, por el marido, sean carga de la sociedad legal, pues la existencia de ésta no capacita a aquél para actuar por su propio derecho, disponiendo, por sí mismo, de bienes cuyo dominio y posesión residen en ambos cónyuges.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343645-3af1e1f7/matrimonio-regimen-de-bienes-del-sociedad-legal-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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