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SOCIEDAD CONYUGAL. AUN CUANDO EN LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN VIGOR ENTRE EL 1o. DE ENERO DE 1902 Y EL 31 DE MAYO DE 1985, NO SE ESPECIFICABAN LOS EFECTOS DE LA OMISIÓN DE QUIENES CONTRAÍAN MATRIMONIO, RESPECTO AL RÉGIMEN ECONÓMICO EN QUE LO CELEBRABAN, ELLO NO CONDUCÍA A ESTABLECER QUE LA MODALIDAD EN QUE SE PACTÓ ERA LA DE SEPARACIÓN DE BIENES, SINO AQUÉLLA.

Clave: VI.2o.C.503 C · Registro digital (IUS): 174595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1376

El matrimonio celebrado en el Estado de Puebla, al tenor de las disposiciones del Código Civil de esta entidad federativa en vigor entre el 1o. de enero de 1902 y el 31 de mayo de 1985 se entiende pactado bajo el régimen de sociedad conyugal, en virtud de que para que existiera separación de bienes era indispensable la estipulación y otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, incluso, en dicha legislación se enfatizó que éstas, además, se celebraban para constituir la sociedad voluntaria y para establecer la administración de los bienes que las integraban en uno y otro caso, lo cual debía hacerse constar en escritura pública; por tanto, aun cuando en esa codificación no se especificaban los efectos de la omisión de quienes contrajeran matrimonio, respecto a la adopción del régimen económico en que lo celebraban, como sí lo hace el actual Código Civil en el artículo 338, ello no conducía a establecer que la modalidad económica en que se pactó sería la de separación de bienes, sino por el contrario y, atendiendo a la intelección del texto normativo abrogado, se concluye que, por regla general, el matrimonio contraído durante la vigencia del anterior Código Civil local, se entendía pactado en sociedad legal y, por excepción, la cual debía estar expresamente estipulada por voluntad de los contrayentes y con las formalidades prescritas en la ley, bajo el régimen de sociedad voluntaria o separación de bienes, según fuera el caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174595-f9be8e38/sociedad-conyugal-aun-cuando-en-las-disposiciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 107/2006. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.C. J/1 C (10a.) de título y subtítulo: "SOCIEDAD LEGAL, COMO ESPECIE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. RIGE ANTE LA OMISIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SEÑALAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO BAJO EL CUAL SE CELEBRÓ, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO, EN SU CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, QUE PRETENDE DEFENDER EL 50% DEL BIEN EMBARGADO A SU CÓNYUGE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE ENTRE EL 1o. DE ENERO DE 1902 Y EL 31 DE MAYO DE 1985)."

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