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SEPARACIÓN DE BIENES. SUBSISTENCIA DEL RÉGIMEN SI EL MATRIMONIO SE CONTRAJO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE OAXACA).-

Clave: 2 (H) · Registro digital (IUS): 915136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. Histórica; Pág. 1131

Si el matrimonio se contrajo en el Estado de Oaxaca durante la época en que estuvo en vigor la Ley sobre Relaciones Familiares, como los artículos 45, 270 y 271 de dicha ley establecían la separación de bienes de los cónyuges, es evidente que quedó comprendido dentro de tal régimen, sin que sea óbice a esta aseveración, la circunstancia de que la Ley sobre Relaciones Familiares haya sido abrogada por el Código Civil para el Estado de Oaxaca, que entró en vigor el veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, el cual establece como régimen legal la sociedad conyugal, ya que el artículo 2o. transitorio del último cuerpo legal citado, dice textualmente: "Artículo 2o. Las disposiciones de este código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. En caso contrario se regirán esos efectos jurídicos por las disposiciones de la legislación civil bajo cuyo imperio tuvieron nacimiento aquellos actos.". En esas condiciones, conforme a la disposición transcrita, los efectos jurídicos del matrimonio en cuestión, con relación a los bienes del mismo, se encuentran regulados por el régimen de separación, puesto que los cónyuges adquirieron ese derecho bajo el imperio de la Ley sobre Relaciones Familiares, en vigor cuando se celebró el matrimonio; consecuentemente, la pretensión de aplicar el Código Civil citado, que estableció la sociedad conyugal como régimen legal a falta de capitulaciones expresas, traería en el caso un cambio de régimen patrimonial en el matrimonio y, por ende, la violación de derechos adquiridos, lo cual está expresamente prohibido en el artículo transitorio de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915136-ff614616/separacion-de-bienes-subsistencia-del-regimen-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3468/62.-Florentino López Miró.-11 de abril de 1978.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Séptima Parte, página 75, Sala Auxiliar.

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