MATRIMONIO. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL, ANTE LA AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LAS PARTES, DEBE ENTENDERSE CELEBRADO BAJO EL DE SEPARACIÓN DE BIENES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).-
Es cierto que para la existencia de la sociedad conyugal, no es necesario que se hayan celebrado las capitulaciones matrimoniales, sino basta con la expresión de la voluntad de las partes para que el matrimonio se entienda celebrado en ese régimen, pues el consentimiento es el que determina las obligaciones generadas al celebrarse un contrato civil, esto es, debe existir la manifestación expresa de obligarse en tal o cual sentido para que sean exigibles; en consecuencia, cuando hay silencio de los contratantes, respecto al régimen patrimonial que regirá su matrimonio, oficiosamente no debe establecerse como supletorio el de sociedad conyugal, puesto que en ese régimen se establece una comunidad de bienes, es decir, que los habidos dentro de la vigencia del matrimonio, pertenecerán a los cónyuges y en algunos casos, a virtud de la celebración del vínculo matrimonial, puede indebidamente, haber traslación de dominio de los bienes personales al de la sociedad, sin que exista una manifestación expresa para ello y como la voluntad es la que rige el cumplimiento de una obligación, ante su inexistencia, debe entenderse que los pactantes resolvieron conservar dentro de su haber, los bienes de su propiedad y por ende, que el régimen patrimonial vigente es el de separación de bienes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914769-2fe5fe8f/matrimonio-regimen-patrimonial-del-ante-la-ausencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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