VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuera parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable cuando los hechos no atañen al funcionamiento ni a la organización, ni a la explotación del servicio público de vías generales de comunicación, sino que se trata de una reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de un accidente, en que se demanda una cantidad de dinero como indemnización ante un Juez Civil y fundándose en disposiciones del Código Civil del Estado en cuya jurisdicción ocurrió el accidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240812-64132be6/vias-generales-de-comunicacion-competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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