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VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 139

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los Tribunales Federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuera parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable cuando los hechos no atañen al funcionamiento ni a la organización, ni a la explotación del servicio público de vías generales de comunicación, sino que se trata de una reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de un accidente, en que se demanda una cantidad de dinero como indemnización ante un Juez Civil y fundándose en disposiciones del Código Civil del Estado en cuya jurisdicción ocurrió el accidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240812-64132be6/vias-generales-de-comunicacion-competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 63/79. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de México y Tercero de lo Civil de la ciudad de Toluca de la misma Entidad Federativa. 10 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVII, páginas 41 y 46, tesis de rubro "VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.".

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