Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PAGARES. SERIE DE TITULOS CON PACTO DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR FALTA DE PAGO DE UNO O MAS DE LOS MISMOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 167

Si en los títulos de crédito base de la acción ejercitada se insertó la cláusula de que por la falta de pago de uno de ellos se darían por vencidos los demás, y si dejaron de cubrirse varios de los indicados títulos, resulta legal la estimación de que, por la indicada circunstancia, vencieron anticipadamente los pagarés de posterior fecha de vencimiento, pues la cláusula correspondiente es válida y no quebranta el sentido del artículo 79, fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque aquélla regula una forma de vencimiento diferente a las consideradas en este precepto; aparte naturalmente de que, en todo caso, como la cláusula señalada consigna una clase de vencimiento que, por no corresponder exactamente a cualquiera de las cuatro previstas en el artículo 79, al cual hace remisión el 174, ambos de la ley citada, ello conduce a que tales títulos se entiendan pagaderos a la vista, conforme a la primera parte del último párrafo del primero de los artículos mencionados, que dispone: "Las letras de cambio con otra clase de vencimiento, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista, por la totalidad de la suma que expresen".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240844-980299de/pagares-serie-de-titulos-con-pacto-de-vencimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 481/79. Organización Aspe, S.A. 11 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Séptima Epoca: Informe 1980, página 68. Amparo directo 3454/76. Carlos Rodríguez López. 6 de diciembre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto, ni el nombre ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis