PAGARES. SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS.
Al disponer el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que se aplicará al pagaré en lo conducente, entre otros, el artículo 79 de esa ley, relativo a la letra de cambio, se desprende que los pagarés con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderos a la vista por la totalidad de la suma que expresen, pues si, precisamente, se establecen vencimientos sucesivos, es decir a día fijo, este vencimiento se transforma a la vista, en virtud de haberse dejado de pagar alguno de ellos al momento de vencerse y, en consecuencia, deja de surtir efectos la época de pago establecida en el título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240742-312b49d7/pagares-son-a-la-vista-cuando-se-pactan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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