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PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 227

El artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que las letras de cambio con vencimientos sucesivos se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen; y el 174 de esa misma ley dispone que son aplicables al pagaré, en lo conducente, entre otros artículos, el mencionado 79, o sea la regla de que los pagarés al igual que las letras de cambio con vencimiento sucesivos, se entenderán pagaderos a la vista; ahora bien, si el pagaré fundatorio de la acción ejercitada contiene vencimientos sucesivos, consiguientemente, con estricta sujeción a las disposiciones de los preceptos referidos, debe entenderse que dicho pagaré es a la vista, y que el plazo de presentación para su pago es el de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición, según lo establecen los artículos 93 y 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los documentos a la vista, y no el de tres años contados a partir de la fecha del último vencimiento señalado en el pagaré.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239670-ca377745/pagare-con-vencimientos-sucesivos-plazo-de-presentacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6130/86. Greyhound Leasing and Financial Corporation. 23 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 68, página 29. Amparo directo 4172/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 14 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

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