TITULOS DE CREDITO. CUANDO NO SE PRECISA EL AÑO DE SU VENCIMIENTO, DEBEN CONSIDERARSE PAGADEROS A LA VISTA.
Cuando en un pagaré no se señala el año de su vencimiento se entenderá pagadero a la vista; lo anterior es así, en virtud que el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al pagaré por reenvío del diverso artículo 174 de la misma ley, establece que la letra de cambio puede ser girada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, y que las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista, por la totalidad de la suma que expresen; por lo que si no se señalan en el documento el año de su vencimiento, debe considerarse distinto a los indicados en las cuatro fracciones del artículo 79 citado, y entenderse pagadero a la vista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212053-6d21d93e/titulos-de-credito-cuando-no-se-precisa-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS DE CREDITO. SEÑALAMIENTO PARA SU VENCIMIENTO EL DIA TREINTA Y UNO CUANDO EL MES SOLO CONSTA DE TREINTA. (s/clave)
- PAGARES. SON A LA VISTA CUANDO SE PACTAN VENCIMIENTOS SUCESIVOS. (s/clave)
- PAGARE CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS. PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO. (s/clave)
- PAGARES QUE DEBEN CUBRIRSE EN ABONOS. (s/clave)
- PAGARES CON VENCIMIENTOS PARCIALES O EN AMORTIZACIONES. DEBEN ENTENDERSE PAGADEROS A LA VISTA. (s/clave)
- TÍTULO DE CRÉDITO CON DOS FECHAS DE VENCIMIENTO. DEBE ENTENDERSE PAGADERO A LA VISTA. (III.3o.C.60 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis