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TITULOS DE CREDITO. CUANDO NO SE PRECISA EL AÑO DE SU VENCIMIENTO, DEBEN CONSIDERARSE PAGADEROS A LA VISTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 849

Cuando en un pagaré no se señala el año de su vencimiento se entenderá pagadero a la vista; lo anterior es así, en virtud que el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicable al pagaré por reenvío del diverso artículo 174 de la misma ley, establece que la letra de cambio puede ser girada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, y que las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista, por la totalidad de la suma que expresen; por lo que si no se señalan en el documento el año de su vencimiento, debe considerarse distinto a los indicados en las cuatro fracciones del artículo 79 citado, y entenderse pagadero a la vista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212053-6d21d93e/titulos-de-credito-cuando-no-se-precisa-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 148/94. Arturo Maldonado Martínez. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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