PAGARES QUE DEBEN CUBRIRSE EN ABONOS.
En los términos del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es aplicable a los pagarés el artículo 79 de la misma ley, que se refiere a las letras de cambio con vencimientos sucesivos, que se entenderán pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresan, así como aquellas en que no se indique la fecha del vencimiento. Ahora bien, tratándose de un título con vencimiento a la vista, el término de la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de su presentación y si no hay constancia de cuándo se presentó, no puede declararse que haya prescrito el derecho del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385613-6ec6ab4b/pagares-que-deben-cubrirse-en-abonos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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