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PAGARES QUE DEBEN CUBRIRSE EN ABONOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 742

En los términos del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es aplicable a los pagarés el artículo 79 de la misma ley, que se refiere a las letras de cambio con vencimientos sucesivos, que se entenderán pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresan, así como aquellas en que no se indique la fecha del vencimiento. Ahora bien, tratándose de un título con vencimiento a la vista, el término de la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de su presentación y si no hay constancia de cuándo se presentó, no puede declararse que haya prescrito el derecho del actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385613-6ec6ab4b/pagares-que-deben-cubrirse-en-abonos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7546/50. García José. 24 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVIII, página 850, tesis de rubro "PAGARES MERCANTILES, VENCIMIENTO DE LOS (PRESCRIPCION).".

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