PAGARES CON VENCIMIENTOS PARCIALES O EN AMORTIZACIONES. DEBEN ENTENDERSE PAGADEROS A LA VISTA.
La interpretación correcta del artículo 79, última parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es en el sentido de que se refiere a letras de cambio (y pagarés, de acuerdo con el artículo 174) únicas, cuyo pago se haya señalado en amortizaciones, y no a las que, siendo varias, en su texto se indican vencimientos escalonados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269831-f37c1571/pagares-con-vencimientos-parciales-o-en-amortizaciones-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4036/64. Salvador Villela Gómez. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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