TITULOS DE CREDITO. SEÑALAMIENTO PARA SU VENCIMIENTO EL DIA TREINTA Y UNO CUANDO EL MES SOLO CONSTA DE TREINTA.
Aun cuando en un pagaré se señale como fecha de vencimiento el día treinta y uno de un mes, resultando inexistente esa fecha por traer ese mes sólo treinta días, lo cierto es que el artículo 79 de la ley de títulos, aplicable al pagaré por reenvío del diverso artículo 174 de la misma ley, establece que la letra de cambio puede ser girada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, y que las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimiento sucesivo, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen; por lo que habiéndose señalado en el documento un vencimiento distinto a los indicados en las cuatro fracciones del artículo 79 citado, se entiende pagadero a la vista. Es verdad que el tratadista Joaquín Rodríguez y Rodríguez, en el tomo primero de su obra "Derecho Mercantil", página 303, cuarta edición, dice que: "La época de vencimiento ha de referirse a una fecha posible y cierta, de tal modo que la expresa indicación de una fecha de vencimiento imposible o incierta determinaría la nulidad de la letra"; sin embargo, tal interpretación está en contra de lo expresamente señalado por el citado artículo 79 de la ley de títulos, que establece en términos generales que la letra de cambio con otra clase de vencimiento, incluyendo desde luego el imposible e incierto, se entiende pagadera a la vista, todo ello por aplicación del principio de derecho de que donde la ley no distingue no se deben hacer distinciones; siendo más aceptable la opinión del tratadista Felipe de J. Tena, quien en su "Derecho Mercantil Mexicano", página 481, cuarta edición, sostiene que "si el girador se vale de alguna otra forma distinta de las anteriores, o la omite en absoluto, no será nula la letra de cambio, pues se entenderá pagadera a la vista.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241909-c65a77fc/titulos-de-credito-senalamiento-para-su-vencimiento-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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